este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad, realizada por los defensores Privado, en el asunto seguido al acusado: HUMBERO JOSE MENDOZA, (identificado plenamente en actas procesales), por encontrarlo incurso en la presunta comisión del Delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del (occiso) Nelson Esteban Jaramillo. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal