Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se DECRETA LA PRÓRROGA LEGAL contenida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por DOS (02) AÑOS, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público.- Segundo: Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta por el Juzgado Primero de Control a los acusados: EFRAIN JOSE GIL GARCIA, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Carúpano, de 22 años de edad, nacido 23/07/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 25.098.760 de Oficio: Indefinido, hijo de Arba Milagro García García y Hernán José Gil, domiciliado en la Urbanización la Marina, Sector Canchunchu, casa Mariel, calle Principal, cerca del peaje de la Urbanización, Municipio .....