En consecuencia, se puede evidenciar que ya el tribunal Segundo de Juicio, en su oportunidad dicto una sentencia con fuerza definitiva, donde se decretaba la extinción de la acción penal y el sobreseimiento; por lo que este juzgador negar la solicitud de la defensa ello por cuanto este despacho que no tiene materia sobre la cual decidir al respecto, por lo que se insta a la parte solicitante, a los fines de revisar el presente asunto, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la defensa publica lo aquí decidido. Cumplase.-