REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 11 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003361
ASUNTO: RP11-P-2012-003361
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto escrito suscrito por la Abg. SIOLIS CRESPO, en su carácter de Defensora Publica Nº 2, en el presente asunto seguido al acusado: WILLIANS RAFAEL VASQUEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad N 14.576.402, quien solicita la prescripción y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los articulo 108 y 110 del Código Penal Venezolano en concordancia con los articulo 49 ordinal 8 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto se observa que en fecha: 26 de septiembre del 2017, este Tribunal mediante sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, Decreto la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa seguida al Ciudadano WILLIANS RAFAEL VASQUEZ HURTADO, y en consecuencia se acuerda: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: MARIO ENRICO DI BENIGNO RODRIGUEZ, por haber operado la prescripción procesal de la misma en base a los artículos 108 ordinal 4°, 110 primer aparte y 112 del código penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 5, en relación al artículo 300 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad al Archivo central a los fines de su guarda y custodia y posterior envió al Archivo Judicial. Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cursante a los folios 150 y 151 del presente asunto.
Asi mismo, se puede observa que consta en el presente asunto boleta de notificación: RK11BOL2017013402, dirigido a la Defensora Publica Penal Nº02, que este Tribunal Segundo de Juicio, en fecha 26-09-2017, DECRETÒ la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa seguida al Ciudadano: WILLIANS RAFAEL VASQUEZ HURTADO y en consecuencia se acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: MARIO ENRICO DI BENIGNO RODRIGUEZ, por haber operado la prescripción procesal de la misma en base a los artículos 108 ordinal 4°, 110 primer aparte y 112 del código penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 5, en relación al artículo 300 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Cursante al folio 153 del presente asunto.
En consecuencia, se puede evidenciar que ya el tribunal Segundo de Juicio, en su oportunidad dicto una sentencia con fuerza definitiva, donde se decretaba la extinción de la acción penal y el sobreseimiento; por lo que este juzgador negar la solicitud de la defensa ello por cuanto este despacho que no tiene materia sobre la cual decidir al respecto, por lo que se insta a la parte solicitante, a los fines de revisar el presente asunto, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la defensa publica lo aquí decidido. Cumplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARÍA PEREIRA CORONADO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMELIS TRUJILLO
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