este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa del acusada ELSIA GUERRA GUERRA, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Entrenadora de Deporte, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.298.969, nacido en fecha 27-10-67, hijo de: Olimpia Guerra y Miguel Salazar; y domiciliado en: Calle 23 de Enero, de Soro, casa S/N. Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, a dos cuadras de la cancha, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica de Droga, en.....