REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CARUPANO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 11 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000322
ASUNTO: RP11-P-2010-000322

Por recibido solicitud de prorroga, suscrita por la Abg. Maria José Jaramillo, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico, en la cual el mantenimiento de la medida privativa de libertad, del ciudadano GREORY JOSE CARVAJAL HERNANDEZ, este pedimento se fundamenta en la seria convicción de que las circunstancias que dieron origen a la detención judicial preventiva de libertad decretada en contra del acusado no se ha alterado, modificado y continúan presentes siendo estas causas graves que justifican el mantenimiento de las medidas judiciales preventivas de libertad en contra de los acusados, tomando en consideración de estar vigentes y llenos los extremos establecidos en ele (sic) artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º, 251 ordinales 1º , 3ª y 237 ordinales 1º y 2º y 238, del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo anterior se debe apreciar en razón de que las distintas violaciones se de la Norma Penal Sustantiva que conllevo a los acusados a quebrantar normas pluriofensivas que mantienen latente el peligro sobre las victimas, testigos o expertos, poniendo en evidente riesgo la realización de la justicia, igualmente solicita tome en consideración que existe el peligro de fuga en razón de la pena que llegare a imponerse debido al tipo penal por el cual se le acusa y que establecen una penalidad igual o superior a diez años conforme al Parágrafo Primero del Articulo 251 de la norma adjetiva penal...” todo de conformidad con el articulo 230 en relación con el articulo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, para decidir previamente observa: en fecha 02.-03-2010, se realizo audiencia de presentación de imputado, en la cual el Tribunal Quinto de Control, decretó a solicitud de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: GREGORY JOSE CARVAJAL HERNANDEZ, natural de Caracas, venezolano, de estado civil Soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-04-1.992, titular de la cedula de identidad Nº 21.379.875, de profesión u oficio: Vendedor, hijo de Eglis Del Valle Hernández y Jose Gregorio Carvajal; y domiciliado en: Guayacán de las Flores, Calle Nº 12, Sector Nº 02, Casa S/N, Cerca del Modulo Policial, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal; y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO DANIEL BRITO SUBERO, todo de conformidad con los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, 3 y 5; y 252 numeral 2, y 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 06-05-2010, se realizo Audiencia Preliminar, ordenándose la apertura a Juicio Oral y Publico por los tipos penales imputados, de igual manera se revisó la medida privativa de libertad que recaía en contra del acusado de autos, imponiéndole un régimen de presentación, de conformidad con lo establecido con los articulo 264 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente para la fecha). Es necesario resaltar que en el acusado estando en libertad, fue captura en flagrancia en la presunta comisión de un hecho punible y fue Privado de Libertad en fecha 07-01-2012, a solicitud de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, en perjuicio de la victima: Franklin José Carreño Mendez. En fecha 28-02-2012, se efectuó Audiencia Preliminar, donde el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, decretó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente para la fecha), la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido a los acusados, GREGORI JOSE CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de franklin Javier Carreño Méndez, ingresando el mismo previa distribución del sistema Juris 2000, al Tribunal Primero de Juicio, siendo remitido a este Juzgado a los fines de garantizar el principio procesal de la Unidad del proceso en fecha 06-11-12, siendo acumulado el asunto RP11-P-2012-000015, a la causa Nª RP11-P-2010-000322, de conformidad con los artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, (Vigente para la fecha), Por todo lo antes expuesto considera quien como Juez suscribe, decretar Improcedente la solicitud realizada por la Abg. Maria José Jaramillo, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico, toda vez no se encuentra adaptada a la realidad procesal, partiendo de que la medida de privación recaída actualmente en contra del acusado GREGORI JOSE CARVAJAL, es decretada a solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. Y así se decide. DISPOSITIVA. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la prorroga para el mantenimiento de la medida privativa de libertad, solicitada por la Abg. Maria José Jaramillo, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico, en el presente asunto seguido al acusado GREORY JOSE CARVAJAL HERNANDEZ, a quien se le sigue asuntos por los delitos de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de FRANKLIN JOSE CARREÑO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, en perjuicio de ALBERTO JOSE RODRIGUEZ Y ALBERTO DANIEL BRITO SUBERO, toda vez que la medida de coerción personal recaída actualmente en contra del acusado es decretada a solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. Y así se decide. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Segundo de Juicio
Abg. Douglas Rivero
Secretaria Judicial

Abg. Lisett Fermin