Por los razonamientos y consideraciones de hecho y de derecho expuestos como han sido en perfecta armonia , éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA , la sustitución de la medida solicitada por el Defensor Público Penal del acusado LUIS ALBERTO VELASQUÉZ, ya identificado en las actas procesales que conforman el presente asunto.
Segundo: En fecha 06-11-2003, tal y como se desprende de los folios 137 al 139, éste Tribunal Segundo de Juicio, acordó diferir la realización del Juicio Oral y Público, en virtud de que la Representante del Ministerio Público, Abog Lovelia Marcano, solicitare el diferimiento en virtud de que el ciudadano José Rafael Ejedes se le sigue otra causa por ante la Fase de Control.
Tercero: Ante tal pedimento el suscrito Juez consideró dar un lapso prudencial a fin de acumular ambas causas y así poder cele.....