Este Tribunal Segundo de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud hecha por la defensa en torno a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en virtud que la misma fue negada en fecha 22 de Agosto del año 2.005 y que por consecuencia este Tribunal sostiene en mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada y decretada por el Órgano Jurisdiccional. Notifíquese a las partes.