Esta Juzgadora, tomando en consideración lo expuesto de las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación, y habiendo manifestado el acusado: ANLLERSON JESÚS DÍAZ, voluntariamente y libre de cohesión, el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, que ha sido admitida por el Juzgado de Control por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: JOSÉ VICENTE MALAVÈ y NANCY IZAGUIRRE DE MALAVÉ, y en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-12-2007 los cuales da por acreditado este Tribunal y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena; se procede en consecuencia, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 6º; a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 376 del Código Orgáni.....