Este Tribunal Segundo de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensora ANNIA NUÑEZ, a favor de su defendido acusado JOSE LUIS MARIN GARCIA, dado que no están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda mantener la medida Privativa de Libertad que pesa sobre dicho ciudadano y por ende se fija el acto de constitución de Tribunales. Notifíquese a las partes.