este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que dicha la medida de coerción personal impuesta al acusado LUIS FRANCISCO HIDALGO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE GUERRA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículos 277 y 286 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, es la idónea para garantizar las finalidades del presente proceso, considerando que es necesaria en la presente causa, .....