Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: ABSOLVER, a la ciudadana MARIELA ROSALIA ACOSTA RODRIGUEZ, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 51 años de edad, nacido en fecha 06/01/1961, portadora de la cedula de identidad Nº V.- 7.320.961, soltera, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado en la Urbanización Montabal I, con avenida Teran Calle 1, Residencia Uslar E3, piso 4, apartamento 44, Caracas Distrito Capital, por el delito FALSIFICACIÓN Y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO, ello en virtud de comprobarse que es no culpable del hecho punible atribuido. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal