REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 8 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000423
ASUNTO: RP11-P-2009-000423


SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
FISCAL: ABG. ELVISMARY HERNANDEZ FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. LUIS FELIPE LEAL
ACUSADA: MARIELA ROSALIA ACOSTA RODRIGUEZ
VICTIMA: JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO
SECRETARIO: ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA

Corresponde este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, dictar el texto integro de la sentencia devenida del Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido en contra de la ciudadano MARIELA ROSALIA ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 51 años de edad, nacido en fecha 06/01/1961, portador de la cedula de identidad Nº V.- 7.320.961, soltera, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado en la Urbanización Montabal I, con avenida Teran Calle 1, residencia Uslar E3, piso 4, apartamento 44, Caracas Distrito Capital, en base a los siguientes términos:





HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
DEL FISCAL


En su oportunidad la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, expuso su escrito de acusación, en los términos siguientes:

“Presento formal acusación en contra de la ciudadana MARIELA ROSALIA ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 51 años de edad, nacido en fecha 06/01/1961, portador de la cedula de identidad Nº V.- 7.320.961, soltera, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado en la Urbanización Montabal I, con avenida Teran Calle 1, residencia Uslar E3, piso 4, apartamento 44, Caracas Distrito Capital, por estar presuntamente incurso en la comisión el delito FALSIFICACIÓN Y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO, ello por los hechos denunciados en fecha 24 de Abril del 2007, por cuando manifiesta el denunciante que le entregó papeles a la acusada y unos recibos cancelados que no fueron firmados por él, vale decir, que su firma fue falsificada. Por lo que esta representación fiscal subsume los hechos en lo establecido en el artículo 321 del Código Penal, por tratarse del delito de FALSIFICACIÓN Y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO. Asimismo solicito sean evacuadas las pruebas promovidas en su oportunidad legal, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, solicito sean valoradas, por cuanto con ellas se podrá demostrar la responsabilidad penal de la acusada de autos, es por lo que solicito se de inicio al juicio oral y publico, y se dicte al final, sentencia condenatoria. Solicito copia de la presente acta, es todo”.

Por su parte el Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal, alegó que:

“Este es el tipo de acto en los que uno no debe estar, por lo trascendente de los mismos, y como dice la Ingeniera, ella no puede admitir los hechos sobre un ilícito que no cometió. Por lo que me permito leer el articulo 321 del Código Penal (Se deja constancia que da lectura al mismo) por tanto, se debe tomar en consideración que mi representada contrató con la presunta victima, la realización de una obra determinada, la cual fue cancelada en su totalidad. Sin embargo, si existe un documento alterado, hay que determinar quien lo falsificó u alteró, por cuanto, por supuesto no lo hizo mi representada MARIELA ROSALIA ACOSTA RODRIGUEZ. He de hacer notar, que todo esto se presenta, por cuanto el ciudadano JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO, pretende conseguir una cancelación que según él se le adeuda de la obra para la cual fue contratado, no siendo ésta la vía para tal pretensión y mucho menos, entiende esta defensa, como el ministerio publico inicia una acusación en contra de mi representada, la cual realizó por ante el CICPC de esta ciudad, una prueba grafotécnica, la cual no cursa en la causa y con la que se puede demostrar claramente que la misma no ha sido la que presuntamente falsificó los referidos documentos, por lo cual solicito se decrete una absolutoria a favor de mi representada. Así mismo solicito copias de las actas que conforman el presente juicio Oral y publico. Es todo”.


La acusada MARIELA ROSALIA ACOSTA RODRIGUEZ, impuesta como fue del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del Acusado, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción. Asimismo se le impuso nuevamente del derecho que tiene a hacer uso de la admisión de los hechos, antes de dar inicio a la recepción de las pruebas; quien expuso:

“Efectivamente yo trabaje para una empresa llamada Constructores STEMANYA 262912, C.A. que tiene su sede en Caracas, realizando una obra aquí en Carúpano, que fue la sede de una escuelita Especial, dentro de los trabajos que se realizaron había la necesidad de contratar un personal y es por lo que se contrata al señor JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO, por eso es que se toma al ciudadano para realizar esa parte de la obra, que es mano de obra, que el llevaba a su personal y yo le ponía el material, le cancelaba a él y él a su vez a su personal, esos trabajos se acordaron en la cantidad de 3.500.000 de la moneda anterior, inicialmente se le dio una cantidad pequeña de 100.000 bolívares para que se movilizara; un día viernes que es el día que pagaba la nomina, como me tenia que devolver ese mismo día, que él iba a vaciar la loza el lunes y yo le deje los cheques por el monto del trabajo que nosotros acordamos, y el monto de los cheques suma el monto de los recibos que se le dieron. El señor posteriormente manifestó que se le debía algo más y yo le dije que lo cuadrara con la empresa y le dije que yo solo era una intermediaria de la empresa. Posteriormente, a los meses recibo una citación de la Fiscalía donde el señor me acusa que le falsifiqué los recibos y el contrato, yo vine y rendí mi declaración y realicé la prueba grafo técnica y la verdad es que yo trabajo por todas partes de Venezuela y no estoy en un sitio fijo. En cuanto a los hechos, no admito nada que no hice, por mi parte le cancelé la totalidad al señor y existen unos cheques a nombre de él, no endosables, que fueron cobrados por él, por el monto de los recibos. El señor culminó su trabajo y se le canceló por completo. Es todo”.

DE LAS PRUEBAS:

Se dio inicio a la recepción de las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, compareciendo a sala a declarar los siguientes:


1.- JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V 7.700.515, en calidad de Victima-Testigo, con domicilio en esta Jurisdicción del estado Sucre, quien manifestó: La señora me falsificó la firma y falsificó un documento y alteró un monto, por que ella me dio un cheque de 1.900000 y eso aparece en el banco. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: ¿Cuándo sucedieron los hechos en que usted dice que falsificaron su firma y su documento? No recuerdo, eso va para 6 años. ¿Cuál era su relación con la ciudadana Maria Rosalia Acosta Rodríguez? En cuestiones de trabajo. ¿Qué tipo de trabajo? Trabajo de albañilería, lo hicimos en la escuelita especial, la cual hicimos con un personal por día, el trabajo de la loza fue otro y ella nunca me lo canceló. ¿Cuántos pagos recibió usted de la empresa…? Un solo pago por 3.400.000 y 2 recibos por dinero que le quité a ella, por 100.000, cada uno. ¿Cuántos recibos le firmó usted a la Ciudadana Maria Rosalia Acosta Rodríguez? 2 recibos de 100.000 y un recibo de 1.500.000. ¿Cuántos recibos en total firmó? 3 recibos. ¿Dónde firmó usted esos recibos? En la escuelita, en presencia de un Colombiano que ella tenia allí. ¿Llegó usted a tener contacto con un ciudadano llamado Freddy Ceballo? No, creo que sea el mismo que ella tenia como maestro de obra. ¿Cómo se entera usted que le falsificó la firma? En una reunión de FEDE, cuando ella tuvo que venir obligada, cuando los trabajadores estaban reclamando los pagos. ¿Esa firma que usted dice que le falsificaron, era por el pago? No, ella me pagó, pero yo firmé un papel con el logo de la empresa que estaba en blanco, allí no decía nada de eso que luego escribieron. ¿Qué tipo de contrato realizó usted con la ciudadana Maria Rosalia Acosta Rodríguez? Ninguno, por que yo trabajé por día, eso es que yo trabajaba y a la semana me cancelaba. ¿Qué problema hubo con esa obra? Era por que no cancelaban y es por eso que los trabadores tomaron la sede y de allí es que ella aparece de nuevo. ¿Usted esta de acuerdo con el pago que le hizo por esa obra, la Ingeniero Maria Rosalia Acosta Rodríguez? Por el primer trabajo si, pero el trabajo de la loza no y el resto del trabajo no me ha sido cancelado. En este estado, la Ciudadana Fiscal manifiesta al Tribunal, que como ha sido mencionado el Ciudadano Freddy Ceballos, quien ha surgido como una prueba nueva dentro del presente debate, dicho ciudadano puede ser ubicado en la empresa STEMANYA 262912, C.A, situada en la Avenida Fuerzas Armada, con Avenida Panteón, Edificio Rodrimel, piso 2, local 1, Caracas Distrito Capital, solicito que el mismo sea llamado a declarar en el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, quien no se opone a la prueba nueva solicitada. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: ¿Qué tipo de trabajo, era el que usted iba realizar por la relación de trabajo que usted dice que tenía con la ingeniera? Terminar de emblocar 2 aulas, frisarlas por dentro y por fuera, por dentro empastadas y por fuera mezclilladas, meterle algunas tuberías de aguas negras y tuberías de electricidad, más hacer unos mesones con cerámica, ese era el trabajo que tenia con la señora, por día. ¿En que tiempo tenia usted estipulado realizar esa obra? Esa obra era por días y no tenia un tiempo estipulado. ¿En cuanto tiempo realizó usted esa obra? Dos semanas y ella nos canceló semanalmente. ¿Quién le suministra el material para realizar el trabajo? La señora. ¿Cuánto le cancelaron por esos catorces días de trabajo? 3.400.000,00. ¿Para usted y su personal? No, ella le cancelaba al personal. ¿Esa cantidad de 3.400.000,00 era para usted solo? No, para mi y los obreros. ¿Puede ser mas explicito, por que no entiendo, usted cancela al personal o ella? Ella me cancela y yo le cancelaba al personal y el la segunda semana ella no aparece y por eso es que viene obligada por FEDE. ¿Quién dice usted que falsificó los documentos? No se, pero se los entregue a ella y es que aparecen falsificados. ¿Quién le canceló esos cheques? Ella. ¿Quién cobró los cheques? Yo. Es todo. En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud realizada por la Representación Fiscal, con respecto al Ciudadano Freddy Ceballos, quien ha surgido como una prueba nueva dentro del presente debate, dicho ciudadano puede ser ubicado en la empresa STEMANYA 262912, C.A, situada en la Avenida Fuerzas Armada, con Avenida Panteón, Edificio Rodrimel, piso 2, local 1, Caracas Distrito Capital; solicitud a la cual no se opuso la Defensa Técnica. Posteriormente, procede a interrogar al Testigo: ¿Según su declaración existen dos recibos donde se le falsificó su firma, según usted, que perjuicio le ha ocasionado? El perjuicio es que yo no se que mas se pudo haber hecho con esa firma. ¿En el caso en particular, que perjuicio le ocasionó la falsificación de la firma? Mi moral, por que me ponen en algo que no he hecho. ¿Esos recibos, donde según usted le falsificaron su firma, indican el cobro de un dinero, esa cantidad indicada en esos recibos, fueron cobrados por usted? Si, yo lo cobré. ¿De que forma fue cobrado por usted? Por cheque. ¿Quién le entregó a usted el dinero que aparece reflejado en los recibos que usted manifiesta le fue falsificada? Uno me entregó el maestro de obra de la señora y el otro me lo entrega la señora. ¿Dígame si sabe el nombre del maestro de obras que usted menciona? No le se el nombre, fue un señor que vino con ella desde Caracas.



2.- Experto JHOAN JOSÉ GUZMAN COVA, en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Departamento Criminalistica Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.274.467 (se le puso en manifiesto su actuación peritaje Nº 9700-263-1790-08 cursante al folio 33 y su vto y 34) y expone: “Si reconozco el contenido y esta es mi firma, mi actuación en este caso, se baso en una experticia documentológica realizada en septiembre de 2008, la misma para resumir es una experticia bastante larga, tenemos un material indubitado que corresponde a una acta de recepción de prueba manuscrita suministrada por el ciudadano José de La Cruz Briceño, titular de la cédula de identidad 7.701.515, este es el material indubitada y con respecto de la prueba que es el material debitado que es el problema, la que es un documento de la empresa que dicha pieza exhibe en un reglón que dice nombre una firma de color azul semi legible, este ejemplar fue marcado como muestra a y el segundo ejemplar perteneciente a la misma empresa que refleja la cantidad y exhibía en su renglón nombre una firma semi legible, en tinta de color negro y la tercera pieza exhibe en el renglón nombre una firma semi legible realizada en tinta negra demarcada c, se realizó el respectivo peritaje basando en el método de estudio de la motricidad del ejecutante que nos permite conocer, interpretar y evaluar los movimientos automatismos estructural los cuales fluyen de manera voluntaria y una vez aplicado este método se llego a las siguientes conclusión: La firma del primer ejemplar demarcado con la letra A no fue realizada por la persona que realizó la prueba manuscrita y la segunda conclusión demarcada con la muestra b, presento una firma en la parte izquierda específicamente en el renglón nombre fue realizada por el ciudadano José de la Cruz Briceño y la tercera conclusión de la muestra identificada como muestra C, no fue realizada por el ciudadano José de la Cruz Briceño, entonces tenemos, los guarismos y los manuscritos que se vaciaron en esta inspección que aparecen en los recibos identificados como a, b, y c específicamente en los renglones por bolívares, fecha, hemos recibido de constructora Estemaya, la cantidad de, por concepto de, en Carúpano a los días del mes 2007, es lo que se refiere a los guarismos y cuerpo de escritura no fueron vaciados, por el ciudadano, es decir, para concluir los escritos en los ejemplares a, b y c no fueron suscritos por el ciudadano José de La cruz y solo fue realizada la firma en el ejemplar B, es todo.” Seguidamente la Fiscal Del Ministerio Público, realiza la siguiente pregunta: P: ¿Realizo la prueba solo? R: “En compañía del funcionario Paúl López, es todo.” P: ¿Usted es experto? R: “En documentología, es todo.” P: ¿En la muestra b, la firma si fue realizada por José de la Cruz, se puede determinar que la prueba a y c fueron realizadas por la misma persona? R: “Si, es correcto, es todo.” P: ¿Por su experiencia, eso se puede determinar si la hizo una persona de sexo masculino o femenino? R: “Eso se determina en la prueba grafológica que es para determinar el sexo en este caso lo que hicimos fue una prueba grafotécnica para determinar la autoría del manuscrito que fue lo que se nos solicito por el memorandum, y la que es para determinar es todo.” Acto seguido el Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal realiza las siguientes preguntas al experto: P: ¿La muestra signada muestra b, si pertenece y las pruebas a y c si se demostró quien las realizo? R: “No, en este caso, porque solo tengo una prueba para compararla con tres ejemplares, es todo.” P: ¿las muestras a y c fueron realizadas por la misma persona? R: “Eso no fue lo solicitado, solo se solicito si el señor de la Cruz fue el autor de los ejemplares, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: P: ¿Menciono que la prueba a y c dijo que si lo hizo la misma persona? R: “No se puede determinar, la muestra b fue realizada por el ciudadano y el resultado fue negativo para las muestras a y c, si se puede determinar, es todo.” P: ¿En el presente caso? R: “No se solicito, si se puede determinar pero no se solicito, es todo.”

3.- PAUL ERNESTO LOPEZ LUNA, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 11.381.937, en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Adscrito al departamento de Criminalistica Sucre, (se le puso en manifiesto su actuación peritaje Nº 9700-263-1790-08 cursante al folio 33 y su vto y 34) y expone: Buenas tardes, mi actuación fue una experticia documentologica de autoría de firma, donde el material indubitado fue un acta de recepción de prueba manuscrita suministrada por el ciudadano, José de la Cruz Briceño, titular de la cédula de identidad V.- 7.701.515, material indubitado un material con apariencia de recibo, donde se aprecia específicamente en el renglón nombre una firma semi legible, de color azul la cual tomaremos como muestra a, un ejemplar con apariencia de recibo donde se aprecia en el renglón nombre una firma semi legible elaborada con tinta de color azul y negro marcada como letra b, un ejemplar con apariencia de recibo donde se aprecia en el renglón nombre una firma semi legible elaborada con tinta de color negro marcada la cual tomaremos como muestra letra c, en la peritación una vez comparada con los manuscritos con las firmas de los recibos con las manuscritas que suministros el señor antes señalado utilizando como método de motricidad automática del ejecutante, en conclusión primero la firma semi legible ubicada en la parte inferior izquierda específicamente en el reglón nombre, el resultado de la muestra b fue realzada fue por el ciudadano que suministro la prueba y las otras dos no fueron realizadas por el mismo, es todo.” Seguidamente la Fiscal Del Ministerio Público, realiza la siguiente pregunta: P: ¿Usted es experto en documentologia, como puede determinar que esa muestra que analizó y establecer que la muestra a? R: “Las pruebas suministradas por el ciudadano dan como resultado caracteres de individualización homólogos a las observadas en los recibos de la muestra b, sin embargo las demás no arrojo elemento de individualización similares a la del señor, es todo.” P: ¿Usted realizo la prueba solo? R: “No con el funcionario Jhoan Guzmán, es todo.” Acto seguido el Defensor Privado, realiza las siguientes preguntas al experto: P: ¿Usted ha hablado con mucha propiedad del método, eso es exactamente científico o puede haber un margen de error? R: “No, es exacta es una ciencia, realmente aún cuando la persona este temblando o ebria siempre deja las mismas características, es todo.” P: ¿Esas muestras a y c, tienen un nombre? R: “No, son firmas semi legibles, es todo.” P: ¿Esas firmas muestras a y c son iguales? R: “No recuerdo, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: P: ¿El método científico que porcentaje de veracidad tiene? R: “del 90 al 100 % de certeza, es todo.”



PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:


1.- Prueba Documentologica, el cual cursa al folio 33 del presente asunto de la primera pieza procesal, de fecha: 10/09/2008, suscrita por los expertos T.S.U JHOAN JOSÉ GÚZMAN y T.S.U PAUL ERNESTO LÓPEZ, investigadores Criminal, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Cúmana, donde se deja constancia lo siguiente: Contenido: Los suscritos Detectives T.S.U JHOAN JOSÉ GÚZMAN y T.S.U PAUL ERNESTO LÓPEZ, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Delegación Estadal Sucre, designados para practicar peritaje según pedimento formulada en el memorandum Nº 9700-226-9957, de la fecha 20/11/07, relacionado con el expediente H-284.933, emanado de éste despacho; de acuerdo a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 11 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, rendimos a usted, el siguiente informe pericial para los fines legales que juzgue pertinente. MOTIVO: Determinar a través de estudios documentologicos la autoría de los manuscritos y firmas presentes en el material debitado. EXPOSICIÓN: EL material objeto del presente estudio lo constituye: Material indubitado, un acta de recepción de pruebas manuscritas suministrada por el ciudadano José de La Cruz Briceño, titular de la cédula de identidad V.- 07.701.515. MATERIAL DUBITADO: 1. Un ejemplar con apariencia de recibo perteneciente a la constructora STEMANYA, el cual presenta manuscrito y guarismos donde se leen: CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS, ABONOS A CUENTA DE TRABAJO DE ALBAÑILERÍA PREPARADOS, ARMADOS Y VACIADO, entre otros puntos dicha pieza exhibe en su parte inferior izquierda, específicamente en el renglón NOMBRE una firma semi-legible, elaborada con tinta de color azul. La evidencia objeto de estudio ha sido identificada como muestra A para efecto de este examen pericial. 2. Un ejemplar con apariencia de recibo perteneciente a la constructora STEMANYA, el cual presenta manuscrito y guarismos donde se leen: UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS, SALDO TRABAJADORES DE ALBAÑILERIA PREPARADOS, ARMADOS Y VACIADO DE LOZAZ, entre otros puntos dicha pieza exhibe en su parte inferior izquierda, específicamente en el renglón NOMBRE una firma semi-legible, elaborada con tinta de color azul. La evidencia objeto de estudio ha sido identificada como muestra B para efecto de este examen pericial. 3. Un ejemplar con apariencia de recibo perteneciente a la constructora STEMANYA, el cual presenta manuscrito y guarismos donde se leen: UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS. TRABAJOS DE ALBAÑILERIA, VACIADO DE LOZA, ABONO ARMADOS Y VACIADOS, entre otros puntos dicha pieza exhibe en su parte inferior izquierda, específicamente en el renglón NOMBRE una firma semi-legible, elaborada con tinta de color negro. La evidencia objeto de estudio ha sido identificada como muestra C para efecto de este examen pericial. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, los expertos designados procedimos a realizar un minucioso cotejo entre: los manuscritos y firmas presente en los ejemplares con apariencias de recibos suministrados como cuestionados, y las tomas de muestras manuscritas suministradas como estándar de comparación; utilizando para ello el método estudio de la motricidad automática del ejecutante, que nos permite conocer interpretar y evaluar los movimientos de automatismo escritural, los cuales fluyen de manera espontánea, ya que los mismos no son susceptibles de ser disfrazados por el ejecutante con el animo de negar su autoría, ni imitados por terceros, permitiendo de manera fehaciente compenetrarse con las peculiaridades individualizantes, utilizando para el respectivo análisis instrumental técnico adecuado, consistente en: Lupas manuales de diferentes dioptrías, microscopio binocular, estereoscópico y lámpara de luz ultravioleta. CONCLUSION: 1. Con la firma semi-legible ubicada en la parte inferior izquierda específicamente en el renglón NOMBRE, del ejemplar con apariencia de recibo identificado como muestra A, no fue realizada por la persona que se suministro la prueba manuscrita. 2. Con la firma semi-legible ubicada en la parte inferior izquierda específicamente en el renglón NOMBRE, del ejemplar con apariencia de recibo identificado como muestra B, no fue realizada por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO. 3. Con la firma semi-legible ubicada en la parte inferior izquierda específicamente en el renglón NOMBRE, del ejemplar con apariencia de recibo identificado como muestra C, no fue realizada por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO. 4. Los guarismos y manuscritos presentes en los ejemplares con apariencia de recibo identificados como muestras A, B y C, específicamente en los renglones: POR BS., FECHA, HEMOS RECIBIDO DE CONSTRUCTORA STEMANYA 262912, C.A; LA CANTIDAD DE:, POR CONCEPTO DE:, EN CARÚPANO, A LOS DIAS DEL MES DE, DE 2007, no fueron realizados por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO. Con lo anteriormente expuesto, damos por concluida nuestra actuación, consignamos el presente dictamen documentologico constante de tres folios útiles. Se anexa a la presente evidencia física estudiada y se devuelve previo traslado de comisión. Se verifica nuevamente con el alguacil de sala la comparecencia de algún otro medio de prueba manifestando este no haber más medios de pruebas.


Terminada la recepción de las pruebas, tanto el fiscal del Ministerio Público como la defensa ejercieron sus conclusiones.

El imputado habiéndosele otorgado nuevamente el derecho de palabra expuso:

“Ciudadana juez, el abogado dice que el monto era 3.600.000 y yo trabaje con la señora por día lo que ella me dio por lo que trabaje y a los trabajadores, y vuelvo y repito ella me debe es por una loza que es por la cantidad de 3.600.000, quien me debe las placas que yo hice, evaluemos lo que fue el trabajo, lo que se le pago al personal, y lo que esta hecho para ver cuanto se me debe, no es la cantidad que el abogado, es todo.”


En su oportunidad la victima expuso:

“Lo único haciendo un resumen, la empresa Estemanyia contrata al ciudadano José de La Cruz Briceño, para que realizara la ejecución de unas lozas de techo que el señor concluyo el trabajo satisfactoriamente y se le pago, pero como ya estaba armada las lozas y yo venía de valencia y se le entrego el pago adelantada, la sumatoria de lo trabajado coincide con los pagos que se le hicieron con los cheques y un efectivo, es todo.”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACIÓN

Siendo estas las pruebas debatidas en Juicio, este Tribunal procede a su valoración, de acuerdo al principio de la Sana Critica, establecida en el artículo 22 del Código Orgánica Procesal Penal, como son las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para determinar esta Juzgadora los fundamentos en donde se basó para fallar en una sentencia absolutoria, por lo que procede a señalar que:

El ciudadano JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO, actuando como víctima testigo manifestó que la acusada MARIELA ROSALIA ACOSTA RODRIGUEZ, le falsificó la firma y falsificó un documento y alteró un monto, por que ella le dio un cheque de 1.900000, y que le quedó dinero por pagar.

A juicio de esta Juzgadora esta declaración contradictoria con el resto de su declaración, cuando indicó en pregunta realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de que “¿Cuántos pagos recibió usted de la empresa…?”, respondió “Un solo pago por 3.400.000 y 2 recibos por dinero que le quité a ella, por 100.000, cada uno”.

A otra pregunta de del Ministerio Público de que ¿Cuántos recibos le firmó usted a la Ciudadana Maria Rosalía Acosta Rodríguez? Respondió 2 recibos de 100.000 y un recibo de 1.500.000, ¿Cuántos recibos en total firmó? 3 recibos.

A preguntas realizadas por la defensa de que ¿Cuánto le cancelaron por esos catorces días de trabajo? 3.400.000,00. ¿Para usted y su personal? No, ella le cancelaba al personal. ¿Esa cantidad de 3.400.000,00 era para usted solo? No, para mi y los obreros”.

Asimismo a pregunta realizada por esta Juzgadora cuando le preguntó que: “¿Según su declaración existen dos recibos donde se le falsificó su firma, según usted, que perjuicio le ha ocasionado?, respondió “El perjuicio es que yo no se que mas se pudo haber hecho con esa firma”. ¿En el caso en particular, que perjuicio le ocasionó la falsificación de la firma? Mi moral, por que me ponen en algo que no he hecho. ¿Esos recibos, donde según usted le falsificaron su firma, indican el cobro de un dinero, esa cantidad indicada en esos recibos, fueron cobrados por usted? Si, yo lo cobré. ¿De que forma fue cobrado por usted? Por cheque. ¿Quién le entregó a usted el dinero que aparece reflejado en los recibos que usted manifiesta le fue falsificada? Uno me entregó el maestro de obra de la señora y el otro me lo entrega la señora”.

De tal manera que esta declaración, es contradictoria con el objeto material del Juicio puesto que se ventila ante este Tribunal la FALSIFICACIÓN y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, pues en primer lugar aduce que la ciudadana MARIELA ROSALIA ACOSTA RODRIGUEZ, le adeuda una cantidad de dinero, y luego manifiesta que recibió el pago de 3.400 bolívares mas dos recibos de 100.000 bolívares cada uno, lo que a juicio de esta Juzgadora es notorio que recibió la cantidad de 3.600.000, bolívares, cantidad que corresponde con los recibos denunciados por él como falsificados o alterados, no causándole perjuicio alguno, además de ello y fuera de allí, no era materia de este juicio dilucidar si la acusada le adeuda dinero o no al ciudadano JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO.

Por cuanto los hechos ventilados en Juicio fueron que en fecha 24 de Abril del 2007 el ciudadano JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO, le entregó papeles a la acusada y unos recibos cancelados que no fueron firmados por él, indicando que la firma del citado ciudadano fue falsificada, tipificándose tales hechos en el articulo 321 del Código Penal Venezolano, que norma la comisión el delito FALSIFICACIÓN Y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO.

Ahora bien, de las declaraciones de los expertos JHOAN JOSÉ GUZMAN COVA y PAUL ERNESTO LOPEZ LUNA, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Departamento Criminalistica Sucre, quienes suscribieron la Prueba Documentologica, incorporado al debate por su lectura el cual es del tenor siguiente:

“…Determinar a través de estudios documentologicos la autoría de los manuscritos y firmas presentes en el material debitado. EXPOSICIÓN: EL material objeto del presente estudio lo constituye: Material indubitado, un acta de recepción de pruebas manuscritas suministrada por el ciudadano José de La Cruz Briceño, titular de la cédula de identidad V.- 07.701.515. MATERIAL DUBITADO: 1. Un ejemplar con apariencia de recibo perteneciente a la constructora STEMANYA, el cual presenta manuscrito y guarismos donde se leen: CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS, ABONOS A CUENTA DE TRABAJO DE ALBAÑILERÍA PREPARADOS, ARMADOS Y VACIADO, entre otros puntos dicha pieza exhibe en su parte inferior izquierda, específicamente en el renglón NOMBRE una firma semi-legible, elaborada con tinta de color azul. La evidencia objeto de estudio ha sido identificada como muestra A para efecto de este examen pericial. 2. Un ejemplar con apariencia de recibo perteneciente a la constructora STEMANYA, el cual presenta manuscrito y guarismos donde se leen: UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS, SALDO TRABAJADORES DE ALBAÑILERIA PREPARADOS, ARMADOS Y VACIADO DE LOZA, entre otros puntos dicha pieza exhibe en su parte inferior izquierda, específicamente en el renglón NOMBRE una firma semi-legible, elaborada con tinta de color azul. La evidencia objeto de estudio ha sido identificada como muestra B para efecto de este examen pericial. 3. Un ejemplar con apariencia de recibo perteneciente a la constructora STEMANYA, el cual presenta manuscrito y guarismos donde se leen: UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS. TRABAJOS DE ALBAÑILERIA, VACIADO DE LOZA, ABONO ARMADOS Y VACIADOS, entre otros puntos dicha pieza exhibe en su parte inferior izquierda, específicamente en el renglón NOMBRE una firma semi-legible, elaborada con tinta de color negro. La evidencia objeto de estudio ha sido identificada como muestra C para efecto de este examen pericial. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, los expertos designados procedimos a realizar un minucioso cotejo entre: los manuscritos y firmas presente en los ejemplares con apariencias de recibos suministrados como cuestionados, y las tomas de muestras manuscritas suministradas como estándar de comparación; utilizando para ello el método estudio de la motricidad automática del ejecutante, que nos permite conocer interpretar y evaluar los movimientos de automatismo escritural, los cuales fluyen de manera espontánea, ya que los mismos no son susceptibles de ser disfrazados por el ejecutante con el animo de negar su autoría, ni imitados por terceros, permitiendo de manera fehaciente compenetrarse con las peculiaridades individualizantes, utilizando para el respectivo análisis instrumental técnico adecuado, consistente en: Lupas manuales de diferentes dioptrías, microscopio binocular, estereoscópico y lámpara de luz ultravioleta. CONCLUSION: 1. Con la firma semi-legible ubicada en la parte inferior izquierda específicamente en el renglón NOMBRE, del ejemplar con apariencia de recibo identificado como muestra A, no fue realizada por la persona que se suministro la prueba manuscrita. 2. Con la firma semi-legible ubicada en la parte inferior izquierda específicamente en el renglón NOMBRE, del ejemplar con apariencia de recibo identificado como muestra B, no fue realizada por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO. 3. Con la firma semi-legible ubicada en la parte inferior izquierda específicamente en el renglón NOMBRE, del ejemplar con apariencia de recibo identificado como muestra C, no fue realizada por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO. 4. Los guarismos y manuscritos presentes en los ejemplares con apariencia de recibo identificados como muestras A, B y C, específicamente en los renglones: POR BS., FECHA, HEMOS RECIBIDO DE CONSTRUCTORA STEMANYA 262912, C.A; LA CANTIDAD DE: POR CONCEPTO DE: EN CARÚPANO, A LOS DIAS DEL MES DE, DE 2007, no fueron realizados por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO


De allí, adujeron los expertos en sala que reconocían el contenido y firma de la experticia documentologica, y fueron contestes en señalar que se trataba de un material indubitado, correspondiente a un acta de recepción de prueba manuscrita suministrada por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO, y el material dubitado, constitutivo de documentos de la constructora STEMANYA, que el primero de ellos con apariencia de recibo marcado con la letra A, exhibe un renglón que dice nombre, una firma de color azul semi legible, la cual no fue realizada por la persona que suministro la prueba manuscrita. El segundo ejemplar con igual apariencia de recibo marcado B, perteneciente a la misma empresa que exhibe en el renglón nombre una firma se legible en tinta de color negro, fue realizada por el ciudadano José de la Cruz Briceño. El tercer documento o ejemplar con igual apariencia de recibo marcado C, exhibe en el renglón nombre una firma semilegible, realizada en tinta negra, no fue realizada por el ciudadano José de la Cruz Briceño, trayendo como conclusión que los ejemplares A y C no fueron suscritos por el ciudadano José de la cruz Briceño y solo fue la realizada por él la firma en el ejemplar B.

De acuerdo a ello partiendo del hecho objeto del juicio, quien aquí decide considera que si bien es cierto las firmas de los documentos dubitados, no fueron suscritas por la victima ciudadano JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO, no es menos cierto que tampoco quedó demostrada la autoría de la ciudadana MARIELA ROSALIA ACOSTA RODRIGUEZ, en la falsificación y alteración de los documentos dubitados, por cuanto para ello no hubo prueba alguna que demostrara su responsabilidad penal, en el delito imputado.

Pues al inicio del debate la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico acusó a la ciudadana ROSALIA ACOSTA RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursa en la comisión el delito FALSIFICACIÓN Y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal Venezolano, empero no demostró durante el transcurso del debate mediante experticia o testimonial alguna, que fuera la ciudadana MARIELA ROSALIA ACOSTA RODRIGUEZ, quien alteró o falsificó tales documentos.

En este orden de ideas, dispone el artículo antes aludido lo siguiente:
“(…) Artículo 321. El individuo que hubiere falsificado o alterado, total o parcialmente, alguna escritura, carta u otro género de papeles de carácter privado, de modo que haciendo él, u otro, uso de dichos documentos, pueda causarse un perjuicio al público o a particulares, será castigado con prisión de seis o dieciocho meses (…)”. (Negritas del tribunal)
A la luz de la norma citada, es pertinente señalar que el requisito esencial para que se acredite del delito de falsedad o alteración en documento privado, es que con dicha acción por medio de quien la ejecute u otra, pueda causar un perjuicio al público o a particulares, es decir está excluido el delito cuando la mutación de la verdad no tiene como finalidad el perjuicio del otro u otros.

Por ello ha reconocida la doctrina que la falsedad en documento privado sólo está castigada cuando se comete para perjudicar a otro, es decir debe existir un daño o un perjuicio para que se constituya el delito penal, por lo que a criterio de quien aquí decide en el caso de marras, no demostró, ni señaló la parte acusadora que la victima ni otra persona tuvieron algún tipo de daño, habida cuenta de que aún y cuando la firma fue falsificada, no se demostró quien fue la persona que las falsifico.

Evidenciándose con ello que los recibos A, y C no fueron suscritos por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO y solo fue realizada la firma en el ejemplar B, pero tampoco pudo demostrarse que la ciudadana MARIELA ROSALIA ACOSTA RODRIGUEZ, haya falsificado u alterado los documentos dubitados.

Tampoco quedo demostrado en Juicio, que las Falsificaciones u Alteraciones realizadas en los documentos hayan causado perjuicio alguno a su persona u otra, por cuanto al manifestar que él no sabe que más se pudo haber hecho con esa firma, no afirma de manera fehaciente cual fue el perjuicio causado a su persona, razón por la cual indefectiblemente debe esta Juzgadora decretar un sentencia absolutoria, a favor de la ciudadana MARIELA ROSALIA ACOSTA RODRIGUEZ. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: ABSOLVER, a la ciudadana MARIELA ROSALIA ACOSTA RODRIGUEZ, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 51 años de edad, nacido en fecha 06/01/1961, portadora de la cedula de identidad Nº V.- 7.320.961, soltera, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado en la Urbanización Montabal I, con avenida Teran Calle 1, Residencia Uslar E3, piso 4, apartamento 44, Caracas Distrito Capital, por el delito FALSIFICACIÓN Y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO, ello en virtud de comprobarse que es no culpable del hecho punible atribuido. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.
La Juez Segunda de Juicio,

Abg. Lourdes Salazar Salazar
El Secretario Judicial,

Abg. Cruz Sulmira Espinoza