este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, del estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide Primero: DECLARA IMPROCEDENTE, la excepción establecida en el articulo 28 numeral 4 literal c, del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Abogado ROBERT VILLALBA, en su carácter Defensor Privado del ciudadano FRANK DIONISIO ALVAREZ LOPEZ, acusado en la causa RP11-P-2011-002762, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. SEGUNDO: Niega la solicitud de Medida Cautelar establecido en el artículo 256 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Declara INADMISIBLE, las pruebas promovidas por la defensa relativas a la testimonial de los ciudadanos GEREMÌAS GARCIA DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nª 2.674.290, residenciado en la Recta de Guiria casa Nª 154 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y de LIS GRIS.....