este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la ciudadana: BETTY MERCEDES MOLINA ALCALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.741.984, natural de Carúpano, soltero, nacido en fecha: 22-01-1.975, de 35 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de: Eusebia Alcalá y Esteban Molina, domiciliada en: Canchunchu Viejo, Calle Ayacucho, casa S/n, cerca de la bodega del señor Pedro Abilio, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer y Ultimo Aparte, en concordancia con el numeral 5° del artículo 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias .....