Este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA en relación al CAMBIO DEL LUGAR DEL RÉGIMEN DE LAS PRESENTACIONES impuesto al acusado: DAVID ARGELIO DE SOUZA ZAMBRANO, portador de la Cedula de Identidad Nº: 8.524.992, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la sucursal Puerto Ordaz, donde deberá presentarse, periódicamente CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazo de esa sede Judicial, a partir de la presente fecha, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio al Jefe de la Unidad del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz del Estado Bolívar. Notifíquese a las partes lo aquí decidido. Cúmplase.