REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 5 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000034
ASUNTO: RK11-P-1999-000034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrado como ha en el día de hoy, 05 de septiembre de 2017, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial, presidido por la jueza Abg. Maria Pereira Coronado, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María José Martínez Carreño y los alguaciles de sala, a objeto de llevar acabo el Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados: Yin Antonio Nieves Guevara, Francisco Antonio Cedeño, José Alberto Ugas, Jorge Alexis Molina Ugas, David Argelio De Souza Zambrano, Pedro Farrias, Gilberto Bruges Y Adelis Vasquez, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, Agavillamiento, Secuestro Y Lesiones Personales, en perjuicio de los Ciudadanos Juan De La Cruz Farias Y Justo Ramón Salazar.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido solicita el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. José Carlos Gordon Brito, quien expone: Consigno en este acto constancia de trabajo y constancia de residencia del ciudadano David Argelio De Souza Zambrano, quienes intermediarios del Seguro Adscrito a la sucursal Puerto Ordaz a los fines de que este honorable tribunal tome en consideración un cambio de sitio de presentaciones hasta el palacio de Justicia de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Jueza y expone: Vista la incomparecencia del Defensor Privado Abg. Miguel Malave (quien representa al acusado Yin Antonio Nieves Guevara) y el acusado Pedro Farrias, las victimas Juan De La Cruz Farias y Justo Ramón Salazar, y el fiscal Tercero con competencia en materia contra las drogas ni los medios de prueba promovidos por las partes, previamente convocados para el acto; es por lo que se ACUERDA DIFERIR la celebración del Juicio Oral y Público para el día 01/11/2017 a las 11:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien en cuanto a la solicitud del Defensor Privado Abg. José Carlos Gordon Brito, quien solicita a este juzgado el cambio de sitio de presentaciones de su representado: David Argelio De Souza Zambrano, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio acuerda el cambio el sitio de presentaciones hasta el Palacio de Justicia de Puerto Ordaz; debiendo presentarse cada treinta (30) días hasta que dure el presente juicio, por lo que líbrese el oficio correspondiente. Se deja constancia que la presente audiencia se fija fuera del lapso en virtud de que se le otorga prioridad a las causas con detenidos, dando cumplimiento a Circular Nº 118-2008, de fecha 15-10-2008, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal. Notifíquese a los ausentes. Con la firma del acta quedan debidamente notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA en relación al CAMBIO DEL LUGAR DEL RÉGIMEN DE LAS PRESENTACIONES impuesto al acusado: DAVID ARGELIO DE SOUZA ZAMBRANO, portador de la Cedula de Identidad Nº: 8.524.992, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la sucursal Puerto Ordaz, donde deberá presentarse, periódicamente CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazo de esa sede Judicial, a partir de la presente fecha, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio al Jefe de la Unidad del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz del Estado Bolívar. Notifíquese a las partes lo aquí decidido. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMELI TRUJILLO
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