Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente Acuerdo Reparatorio, figura ésta prevista en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo dado el cumplimiento del mismo DECRETA la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 48, ordinal 6° del citado texto legal y en consecuencia; ya una vez extinguida la referida Acción Penal; DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° Eiusdem.