REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 04 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002698
ASUNTO: RP11-P-2005-002698





Visto que el acusado ANDRES DALMIRO MOYA BELLORIN admitió los hechos así como se ha constatado de que el mismo ha cancelado a la victima IBELICE DEL CARMEN DURAN, el monto total solicitado del acuerdo reparatorio consistente en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000) en dinero efectivo de curso legal y siendo que el hecho punible ante el cual nos encontramos recae exclusivamente sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial, así como una vez verificado que quienes concurrieron al Acuerdo Reparatorio han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimientos de sus derechos, así como escuchada la opinión favorable del Ministerio Público, es por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente Acuerdo Reparatorio, figura ésta prevista en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo dado el cumplimiento del mismo DECRETA la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 48, ordinal 6° del citado texto legal y en consecuencia; ya una vez extinguida la referida Acción Penal; DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° Eiusdem. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad legal; asímismo, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de el cese de las presentaciones del referido Ciudadano.- Cúmplase.-
El Juez Segundo de Juicio

Abg. OMAR ROJAS CALDERON
La Secretaria


Abg. Maria Pereira