En consecuencia, y de conformidad con lo establecido el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena redistribuir la presente causa, a los fines de evitar la paralización de la misma, y que se traduzca en retraso perjudicial para el acusado y las partes, así como la remisión del presente informe de recusación junto con las copias certificadas de las respectivas actuaciones en cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; a los fines de la resolución de la misma; de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 ejusdem.