Este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que dicha la medida de coerción personal impuesta al acusado GERSON JOSE VASQUEZ, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, es la idónea para garantizar las finalidades del presente proceso, considerando que es necesaria en la presente causa, mantenerla y por ende se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado GERSON JOSE VASQUEZ, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. Cúmplase.