Por los razonamientos y consideraciones de hecho y de derecho expuestos como han sido en perfecta armonia , éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA , la sustitución de la medida solicitada por el Defensor Público Penal del acusado LUIS ALBERTO VELASQUÉZ, ya identificado en las actas procesales que conforman el presente asunto. Notifiquese a las partes de la presente decisión