Por las razones de hecho y de derecho, éste Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al acusado JUAN RAMON GONZALEZ, quién es venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad número 6.137.892, hijo de María Salomé Gonzalez y Juan Ramón Velasquez , soltero , albañil , con domicilio en la calle Ribas, número 5 , Barrio Bolivar de San Martín , Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de "UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN", por la comisión del delito de "HURTO AGRAVADO ", previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo como penas accesorias se imponen las siguientes: 1. La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. 2- La Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la.....