este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: REVISA de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Privativa de Libertad, siendo sustituida de libertad por una Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 ejusdem, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial penal, hasta que el Tribunal de Ejecución decide lo concerniente. SEGUNDO: CONDENA a la acusada CARMEN VICTORIA GARCIA GUILARTE, venezolana, de 40 años de edad, hija de Porfirio Nicasio García y María Trinidad Guilarte, domiciliada en casa S/Nº, de la Comunidad la Gloria, residencia ubicada frente a la capilla, Municipio Arismendi Río Caribe, del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, C.....