Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado CRUZ RAMON AGREDA HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 19.774.604, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-07-1986, Natural de Carúpano del Estado Sucre, de Profesión indefinida, Residenciado en el Barrio Andrés Bello, cerca del Taller, Casa S/N, del Municipio Bermúdez, hijo de Emiliana Agreda y Juan Manuel Toledo, por estar incurso en la presunta comisión del delito Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal en perjuicio de Comercial El Rosario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251, ordin.....