Este Tribunal observando que la referida solicitud llena los extremos previstos en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA CON LUGAR el Allanamiento de la casa donde reside el Ciudadano: JOSE GREGORIO SALAZAR, apodado ¿GOLLITO¿, en la siguiente dirección : Calle Principal, casa o rancho sin número, construido de Zing, ubicado cerca de la casa de la Cultura, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. La cual será practicada por funcionarios Policiales adscritos a la Región Policial Número 03 destacamento Policial N°34. Librese la Orden de allanamiento respectiva, por un lapso de duración máxima de Siete (7) días.