Este Tribunal quinto de Control admite la acusación y las pruebas promovidas por la representación Fiscal, por considerarlas útiles, pertinentes, y necesarias. Ahora bien, vista la exposición de las partes y la solicitud de Suspensión Condicional Del Proceso que hace el imputado y la admisión de hecho, así como el perdón de las victimas y la no objeción del Ministerio Público este Tribunal Quinto de Control visto que estamos ante un delito que no merece Pena Privativa de libertad, las Lesiones personales menos graves y Lesiones personales Leves previsto y sancionado en el artículo 413 y 416 respectivamente del Código Penal Vigente, los cuales no están evidentemente prescritos y elementos en contra del imputado, sobre todo por la admisión de hechos que ha efectuado en esta sala, es por lo que se le aplica el procedimiento contenido en el artículo 43 y siguientes del COPP de la Suspensión Condicional del Proceso y se aplican la siguientes condiciones consistentes en: PRIMERO: presentac.....