Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda al imputado Héctor Ramón Montaño Malavé, quien es Venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 10-12-58, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.180.471, de profesión u oficio mecánico, hijo de Víctor Montaño y Lucía Malavé residenciado en al Final de Calle Carabobo, Calle Cautaro, Casa s/n, hacia el Cerro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito Violencia Psicológica, Previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia en perjuicio de la ciudadana Marelys Payares Rodríguez, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone al imputado de las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada treinta (30) días por el lapso d.....