REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 
EXTENSION CARUPANO
 
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
 
 
Carúpano, 18 de Agosto de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-P-2004-000066
 
ASUNTO:                                       RP11-P-2004-000066
 
 
                                          SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 
                                          ( SUSPENSION DEL PROCESO.)
 
 
 
  Esta  Juzgadora  pasa   a  decidir   después de  haber  oído las  exposiciones  hechas  por las partes y  la  admisión de   hecho  del imputado y  lo alegado  por  la  defensa   este Tribunal   Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.    Acuerda  al imputado  Héctor Ramón Montaño Malavé, quien es Venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 10-12-58, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.180.471, de profesión u oficio mecánico, hijo de Víctor Montaño y Lucía Malavé residenciado en al Final de Calle Carabobo, Calle Cautaro, Casa s/n, hacia el Cerro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,  la  Suspensión  Condicional del Proceso,  en virtud  de  encontrarlo incurso  en la  comisión del  delito  Violencia Psicológica, Previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia en perjuicio de la ciudadana Marelys Payares Rodríguez, todo  de  conformidad con lo establecido en los  artículos  43 y  44  del Código Orgánico Procesal Penal,  en  consecuencia  se  impone  al imputado de las siguientes  condiciones: 1)  Presentaciones cada   treinta (30)  días por  el lapso  de  dos (2)  años  por  ante la  unidad de  Alguacilazgo  de  este  Circuito  Judicial Penal,   2) Residir  en un  lugar  determinado  y  en  caso de  cambio  de  residencia   notificar  al  Tribunal  3) Prohibición de  fomentar problemas con la víctima y con sus hijos,  4)  Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso, 5) Permanecer  en un  trabajo o  empleo estable. Se le   advierte  al imputado  que  de  no  cumplir  con las  condiciones  impuestas por  este  Tribunal  será  causal de  revocatoria y  se  reanudará  el proceso.  Seguidamente   se le  cede la  palabra  al imputado  y  expone: Estoy  de  acuerdo a  cumplir  con las  condiciones  impuestas por  el Tribunal.  Librese oficio a la  unidad de  Alguacilazgo a  los  fines  de  las presentaciones del imputado.  Es todo, terminó, se leyó y  conforme firman.-
 
La Juez Quinto de Control
 
 
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
 
                                                                  
 
 
 
                                                                               La Secretaria
 
 
                                                                     Abg. Paola Di Bisceglie
 
				
 
 
 
 
 
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