REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000066
ASUNTO: RP11-P-2004-000066

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

( SUSPENSION DEL PROCESO.)


Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las exposiciones hechas por las partes y la admisión de hecho del imputado y lo alegado por la defensa este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda al imputado Héctor Ramón Montaño Malavé, quien es Venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 10-12-58, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.180.471, de profesión u oficio mecánico, hijo de Víctor Montaño y Lucía Malavé residenciado en al Final de Calle Carabobo, Calle Cautaro, Casa s/n, hacia el Cerro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito Violencia Psicológica, Previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia en perjuicio de la ciudadana Marelys Payares Rodríguez, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone al imputado de las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de dos (2) años por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia notificar al Tribunal 3) Prohibición de fomentar problemas con la víctima y con sus hijos, 4) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso, 5) Permanecer en un trabajo o empleo estable. Se le advierte al imputado que de no cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal será causal de revocatoria y se reanudará el proceso. Seguidamente se le cede la palabra al imputado y expone: Estoy de acuerdo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Librese oficio a la unidad de Alguacilazgo a los fines de las presentaciones del imputado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.



La Secretaria

Abg. Paola Di Bisceglie