Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, al imputado GUILLERMO ECHEVERY SOTO, Colombiano, de 40 años de edad, soltero, nacido en fecha 10-08-1971, Natural del Río blanco de Tolima, Colombia, titular de la Cédula de identidad N° E- 84.441.213, hijo de Guillermo Echeverri y Maria Soto, Comerciante, residenciado, Calle 07, Casa Nº 63, Villa Olímpica de Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarse incurso en la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia y moralidad, que tengan capacidad ec.....