DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: La Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano JULIO DEL CARMEN TORRES DIAZ, ampliamente identificado, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Modesta Del Jesús Sucre Campos; imponiéndole las siguientes condiciones 1).- Presentación cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (4) meses y luego a los quince (15) días, para un total de cinco presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; debiendo presentarse al vencimiento de dicho lapso. 2).- Abstenerse de maltratar verbal o físicamente a la victima. 3.- Residir en un .....