Este Tribunal Quinto de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y previa la opinión favorable del Ministerio Público Acerca del Acuerdo reparatorio , Aprueba el referido acuerdo reparatorio y por cuanto el mismo se ha cumplido en su totalidad se declara Extinguida la Acción Penal seguida a la ciudadana: Margarita Josefina González Acosta, en el presente asunto y conforme al articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal con el 318 ordinal 3 del referido Código se decreta el Sobreseimiento del presente asunto seguido a Margarita Josefina González Acosta, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 12.288.284, domiciliada en: la Recta de Guiria, Casa S/n, cerca del bar el Potrerito de esta ciudad