REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-001802
ASUNTO: RJ11-S-2003-001802
SENTENCIA
SENTENCIA DEFINITIVA DECRETANDO LA HOMOLOGACÍON DEL POR ACUERDO REPARATORIO Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO
Realizada la Audiencia de homologación en la causa signada con el N° RJ11-S-2003-0001802, el día 07 de Abril de 2005, en la cual el Fiscal Encargado Primero del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, expuso: “En realidad, con la manifestación de la Víctima es suficiente, solo quiero que ratifique lo que manifestó al inicio. Seguidamente se le cede la palabra a la Victima, quien expone: En efecto, yo disculpo lo que hizo y quiero que se termine este expediente. Seguidamente intervino el imputado: Margarita Josefina González Acosta, quien impuesta previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to. Manifestó: “Admito los Hechos y Admito los hechos y por cuanto no tengo un trabajo fijo ni estable, para cancelar el daño causado, solo me queda pedir disculpas a la Victima.”.
Intervino la Defensora Público Penal Abg. Annia Núñez quién expuso: “Vista las manifestaciones de las partes, solicito al Tribunal que homologue el presente acuerdo Preparatorio y se decrete el Sobreseimiento de la Causa.”.
Oídas las manifestaciones de las partes. Este Tribunal Quinto de Control, para decidir observa:
Por cuanto la imputada admitió los hechos y solicita se apruebe el acuerdo preparatorio, es por lo que este Tribunal oído como ha sido lo manifestado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, previa aprobación, por la Víctima y por la imputada y lo alegado por su defensa. Este Tribunal Quinto de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y previa la opinión favorable del Ministerio Público Acerca del Acuerdo reparatorio , Aprueba el referido acuerdo reparatorio y por cuanto el mismo se ha cumplido en su totalidad se declara Extinguida la Acción Penal seguida a la ciudadana: Margarita Josefina González Acosta, en el presente asunto y conforme al articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal con el 318 ordinal 3 del referido Código se decreta el Sobreseimiento del presente asunto seguido a Margarita Josefina González Acosta, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 12.288.284, domiciliada en: la Recta de Guiria, Casa S/n, cerca del bar el Potrerito de esta ciudad . Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad.
DISPOSITIVA
Oído lo antes expuesto por el Fiscal auxiliar del Ministerio Público, lo declarado en sala por la imputada y lo alegado por la defensora Pública Penal, y lo manifestado por la Victima. Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Aprueba el acuerdo preparatorio, y previa opinión favorable de la representación Fiscal del Ministerio Público y la Victima. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se declara La Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° de Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la Causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplale.
La Juez Quinta de Control La Secretaria.
Abg. Luisa Elena Vargas Abg. Nereida Estaba.
|