DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA la CAUCION JURATORIA, al ciudadano FRANSCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, plenamente identificado en actas procesales a quien se le sigue causa por la Comisión del delito de Hurta Calificado previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 3er del Código Orgánico Procesal Penal, Librese Boleta de Libertad una vez materializada la Caución juratoria por parte de imputado.