REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRC UITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001599
ASUNTO: RP11-P-2008-001599


SENTENCIA INTERLOCUTORIA OTORGANDO LIBERTAD BAJO CAUCIÓN JURATORIA


Realizada el acto con motivo de la Audiencia solicitada por la Defensa Publica Penal abogada SIOLIS CRESPO, defensora Pública Penal del imputado ciudadano FRANSCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 18.413.995, a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3ero del Código Penal, en perjuicio de “SUPERMERCADO COLOSO COLON”.

Solicitud esta que hace la representante de la defensa toda vez que indica al Tribunal en su escrito de fecha 09 de mayo del año 2.008, que su representado y su familia no cuenta con los Recursos ya que sus medios económicos son bajos y el de su familia tal como se desprende del escrito emanado de la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre debidamente suscrita por el Prefecto Abogado JUAN DE DIOS HERNANDEZ MARCANO, a tales efecto consideró este Tribunal la solicitud de la defensa y concedió una audiencia Especial con presencia de las partes para ser sometida a consideración el pedimento de la defensa, lo que al efecto la Representante del Ministerio Público no hizo objeción alguna de dicha solicitud.

Pues bien, entra este Tribunal analizar detalladamente las circunstancias de hecho y de derecho concerniente a la Caución Juratoria lo que constitución una situación jurídica amparada en la Norma Adjetiva Penal, que conlleva al imputado a cumplir con unas series de obligaciones impuesta por el Órgano Jurisdiccional siempre y cuando el imputado prometa a someterse al proceso que rige las obligaciones impuesta materializando consigo la libertad bajo medida cautelar que a bien considera el Tribunal, Ciertamente considera este Tribunal Quinto de Control el pedimento de la defensa en conceder la CAUCIÓN JURATORIA, al ciudadano FRANSCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.413.995, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3ero del Código Penal, en perjuicio de SUPERMERCADO COLOSO COLON, de conformidad con lo establecido en el artículo 259, debiendo el referido imputado 1.- Presentarse cara cuatro (4) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta que se realice la Audiencia Preliminar 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Municipio Bermúdez sin la debida Autorización del Tribunal. 3.- No incurrir en nuevos delitos. El INCUMPLIMIENTO de algunas de estas obligaciones se le REVOCARA de inmediata la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que se le ha otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3ro y 9°, y artículo 262, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar audiencia a los fines de otorgar la Fianza el cual deberá firmar el aceptante en este caso el imputado de las condiciones impuesta por el Tribunal tal como lo establece el Artículo 261 Ejusdem. Y las partes convocadas para ello, Libres notificación y boleta de traslado para el acto el día 03 de Julio del año 2.008, a las 2:45 de la tarde en la sala 3.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA la CAUCION JURATORIA, al ciudadano FRANSCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, plenamente identificado en actas procesales a quien se le sigue causa por la Comisión del delito de Hurta Calificado previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 3er del Código Orgánico Procesal Penal, Librese Boleta de Libertad una vez materializada la Caución juratoria por pare de imputado.
La Juez Quinto de Control



El Secretario

Abg. María Vásquez Farias.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada