Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, Sustituye la Medida Cautelar de Caución Económica, impuesta al imputado JUAN CARLOS LYON LEZAMA, venezolano, natural de Margarita, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.097.932, nacido en fecha 12-07-1.991, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Nelly Lyon, y domiciliado en Sector Cariaquito, casa S/N, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RUIZ RODRIGUEZ; por la prestación de Caución Juratoria; todo de conformidad con lo pr.....