Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA ALGUNA, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de los ciudadanos CATTY DEL VALLE ROJAS MARIN, RENNY HUERFANO Y DOMINGO MARIÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.