éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano ANGEL JOSE ROMERO GONZALEZ, Venezolano, natural de San José de Aerocuar, Estado sucre, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.459.214, nacido en fecha 29-10-1968, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Romero y Eulogia González, residenciado en calle Colombia, casa Nº 81, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Telf.: 0424-899.4640; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del delito VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 50 y 39.....