REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 31 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002756
ASUNTO: RP11-P-2015-002756
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día, 29 de Agosto de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria, Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de sala Alvaro Da Silva, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, seguido al Imputado ANGEL JOSE ROMERO GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 50 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de REINA AMALIA HERNANDEZ BELLO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo Del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado Angel Jose Romero Gonzalez, la victima Reina Amalia Hernández Bello y el Defensor Privado Abg. Wolfgan Noguera y el abogado querellante Pietro Scapellatto. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: ANGEL JOSE ROMERO GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 50 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de REINA AMALIA HERNANDEZ BELLO, por los hechos ocurridos en fecha por los hechos ocurridos en fecha 04/09/2013… cuando este ciudadano la obligo a vender un vehiculo, de su propiedad, según documento debidamente autenticados, fue obligada a empujones lo que le causo inestabilidad emocional, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustentan su solicitud)... Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito se ordene el pase a Juicio Oral y Publico y se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana REYNA AMALIA HERNANDEZ BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5871647, y con domicilio en la urbanización la estancia, calle 5, casa K-15, Carúpano, estado Sucre, TLF: 0426-386.37.97, quien expuso: ratifico mi exposición de fecha 21/07/2015 en la audiencia de imputación, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Abogado Querellante Pietro Scapellatto y expone: ratifico en cada una de sus partes la querella presentada en fecha 26/07/2015, y solicito se admitan las pruebas promovidas en escrito de fecha 29/06/2015, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó como ANGEL JOSE ROMERO GONZALEZ, Venezolano, natural de San José de Aerocuar, Estado sucre, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.459.214, nacido en fecha 29-10-1968, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Romero y Eulogia González, residenciado en calle Colombia, casa Nº 81, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Telf.: 0424-899.4640, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. WOLFGAN NOGUERA, quien expone: solicito la desestimación de la acusación fiscal a favor de mi representado conforme a lo previste en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de considerar que la acusación fiscal no reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera esta defensa que durante la etapa de investigación al vindicta publica no logro demostrar la responsabilidad del mismo en los hechos imputados, en caso de ordenarse la apertura del juicio oral y publico hago mías las pruebas promovidas, de la representación fiscal Y el abogado querellado, a fines de debatirlas en el juicio oral y publico, de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba de igual forma solicito al tribunal que otorgue el derecho de palabra a mi representando a los fines de que manifiesta a viva voz libre de coacción si desea acogerse al procedimiento de admisión de hecho. Solicito copia simple es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano ANGEL JOSE ROMERO GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 50 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de REINA AMALIA HERNANDEZ BELLO, es por lo que este Tribunal ADMITE LA ACUSACION por los hechos ocurridos en fecha 04/09/2013, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y POR EL ABOGADO QUERELLADO, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En Otro Orden De Ideas. Así mismo se niega en cuanto a la desestimación de la acusación asimismo el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecida en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: ANGEL JOSE ROMERO GONZALEZ, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, soy inocente, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano ANGEL JOSE ROMERO GONZALEZ, Venezolano, natural de San José de Aerocuar, Estado sucre, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.459.214, nacido en fecha 29-10-1968, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Romero y Eulogia González, residenciado en calle Colombia, casa Nº 81, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Telf.: 0424-899.4640; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del delito VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 50 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de REINA AMALIA GONZALEZ BELLO. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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