Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCIÓN ECONÓMICA, POR LA CAUCIÓN JURATORIA, al ciudadano EDWUARD ALEXANDER YANEZ BARCELO, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad Número V-25.286.360, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-01-1995, soltero, obrero, hijo de David Yánez y Cecilia Barceló, residenciado en sector las azucenas, calle principal, sector las azucenas, casa s/n, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículo 218 y 222 del Código Penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 245 ejusdem. Asimismo, se Acuerda Medida .....