REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005409
ASUNTO: RP11-P-2016-005409
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 25 de Noviembre de 2016, se constituyó en la Sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Maria José Martínez y los Alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos EDUARDO BRITO CARABALLO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Edittela Torres y el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se impone a los imputados del derecho que tienen de estar asistido por un defensor de su confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestaron al Tribunal NO contar con la asistencia de un abogado de confianza, motivo por el cual se hace pasara a la sala a la Defensa Pública de Guardia Nº 06 Abg. Edittela Torres, quien acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se le impuso de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 385 Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano EDUARDO BRITO CARABALLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESPIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GERMAN JOSE PLAZA RODRIGUEZ; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-11-2016, según consta en el ACTA SOBRE DENUNCIA, de fecha 24-11-2016, realizada por el ciudadano GERMAN JOSE PLAZA RODRIGUEZ por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “DR. JUAN MANUEL CAJIGAL”, Estación Policial Cajigal, quien expone: “Bueno estoy a cargo de una hacienda propiedad del señor Rodríguez, ubicada en el sector la quilla del caserio la montaña, donde se cosecha frutos de cacao, y plátanos entre otros rubros y constantemente están robándose los frutos en el día de hoy fui bien temprano a darle una vuelta a la hacienda y me percato que el lindero de la hacienda propiedad del señor Ramón Carrera pude ver diversas conchas de cacao que por su frescura deduzco que fueron picadas recientemente, me fui para la casa y estaba acabando de llegar cuando observo a Eduardo hijo de Vicente que venia cargando con un saco de cacao en baba, y precisamente en ese instante viene pasando una patrulla de la policía y en vista que en varias oportunidades habían hallado a esta persona metida en las haciendas robando y se ha hablado con el para que no se siga metiendo en las haciendas y hace caso omiso, le hice seña a los funcionarios policiales y fue que lo agarraron y se lo trajeron con el cacao. Es todo (….) SOLICITO RESPETUOSAMENTE SE DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, toda vez que el delito de Espigamiento es un delito de instancia de parte agraviada, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como EDUARDO RAFAEL BRITO CARABALLO, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 13/10/1978, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.317.302, de profesión de oficio agricultor, hijo de Vicente Brito y Isaura Torres, con domicilio en sector Cugai, calles las María, casa s/n, cerca de la bodega de la señora santa, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Edittela Torres, quien expone: “No me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa; Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 24/11/2016; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA SOBRE DENUNCIA, de fecha 24-11-2016, realizada por el ciudadano GERMAN JOSE PLAZA RODRIGUEZ por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “DR. JUAN MANUEL CAJIGAL”, Estación Policial Cajigal, quien expone: Bueno estoy a cargo de una hacienda propiedad del señor Rodríguez, ubicada en el sector la quilla del caserio la montaña, donde se cosecha frutos de cacao, y plátanos entre otros rubros y constantemente están robándose los frutos en el día de hoy fui bien temprano a darle una vuelta a la hacienda y me percato que el lindero de la hacienda propiedad del señor Ramón Carrera pude ver diversas conchas de cacao que por su frescura deduzco que fueron picadas recientemente, me fui para la casa y estaba acabando de llegar cuando observo a Eduardo hijo de Vicente que venia cargando con un saco de cacao en baba, y precisamente en ese instante viene pasando una patrulla de la policía y en vista que en varias oportunidades habían hallado a esta persona metida en las haciendas robando y se ha hablado con el para que no se siga metiendo en las haciendas y hace caso omiso, le hice seña a los funcionarios policiales y fue que lo agarraron y se lo trajeron con el cacao. Es todo (….), cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION de fecha 24-11-2016 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “DR. JUAN MANUEL CAJIGAL”, Estación Policial Cajigal, donde dejan constancia que de la inspección realizada al sitio del suceso se pudo constatar que tratase de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 08. MEMORANDUM Nº 9700-0226-2332, de fecha 24-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia que el imputado No presenta registros policiales ni solicitudes algunas. Cursante al folio 10. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido de autos, Cursante al folio 11 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGALL de fecha 24-11-2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia de los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 12. RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL de fecha 24-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia de las características y el valor aproximado de los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 13. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra el imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, SOLICITADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, en virtud de estar en presencia de un delito que solo es perseguible a instancia de la parte agraviada, por medio de Querella de parte, como lo señala el precitado artículo 454 del Código Penal. y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: EDUARDO RAFAEL BRITO CARABALLO, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 13/10/1978, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.317.302, de profesión de oficio agricultor, hijo de Vicente Brito y Isaura Torres, con domicilio en sector Cugai, calles las María, casa s/n, cerca de la bodega de la señora santa, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ESPIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GERMAN JOSE PLAZA RODRIGUEZ, en virtud de la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de estar en presencia de un delito que solo es perseguible a instancia de la parte agraviada, por medio de Querella de parte, como lo señala el precitado artículo 454 del Código Penal. Líbrese Oficio al Centro de Coordinación Policial “DR. JUAN MANUEL CAJIGAL”, Estación Policial Cajigal, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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