Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano TOMAS DEL VALLE ASTUDILLO, Venezolano, de 45 años de edad, natural de Caracas, sindicalista bolivariano, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.935.805, hijo de Ernesto Fuentes y Severina Astudillo, de residenciado en el Sector Carapita, Sector El Progreso, Callejón Río Apure, casa 54, Distrito Capital, cerca de la estación del metro de carapita, Teléfono 0424- 265-8542, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perjuicio del Estado Venezolano y APROVECHAMIENTO DE COSAS .....