REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 29 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001460
ASUNTO: RP11-P-2010-001460
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDAR PLAZO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO
En el día 27 de Enero de 2014, se constituye en la sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto De Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de solicitud de lapso prudencial para presentar acto conclusivo, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS MARTINEZ MARIÑO, y ELIAS RAFAEL MARTINEZ MARIÑO, por unos de los delitos de Contemplados en la Ley de Armas y Explosivos. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: Defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, No estando Presente: los imputados JEAN CARLOS MARTINEZ MARIÑO, y ELIAS RAFAEL MARTINEZ MARIÑO, Se deja constancia que se dejo transcurrir 15 minutos de espera sin que hiciera acto de presencia las partes anteriormente señaladas como ausentes. En este estado toma la palabra la Juez e Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Ratifico el escrito presentado antes este tribunal y solicito se fije lapso al Fiscal del Ministerio Público para que concluya la investigación. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
En tal sentido el Tribunal sede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: Solicito respetuosamente al Tribunal, se me conceda el plazo legal de 45 días, para concluir con las investigaciones y presentar el Acto conclusivo que diere lugar.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por el Defensor Publico Penal y por el Fiscal del Ministerio Publico y por cuanto este acto es para otorgarle a la representación fiscal, un plazo prudencial para que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa, siendo el máximo permitido por la Ley, el de Treinta (30) a Cuarenta y cinco (45) días, tal como lo prevé el Articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, para que presente su acusación, en su defecto, el sobreseimiento; y siendo que el Representante de la Vindicta Pública, solicita el Plazo de 45 días, para presentar el referido Acto Conclusivo; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Acuerda concederle el Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días solicitado por el representante del Ministerio Público, para que presente el Acto conclusivo que diere lugar en la presente causa; en el asunto seguido a los Ciudadanos: JEAN CARLOS MARTINEZ MARIÑO, y ELIAS RAFAEL MARTINEZ MARIÑO, en virtud de encantarlos incurso en la comisión de unos de los delitos de Contemplados en la Ley de Armas y Explosivos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Articulo 79 de la Ley especial.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, es por que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda concederle el Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días solicitado por el representante del Ministerio Público, para que presente el Acto conclusivo que diere lugar en la presente causa; en el asunto seguido a los Ciudadanos: JEAN CARLOS MARTINEZ MARIÑO, y ELIAS RAFAEL MARTINEZ MARIÑO, en virtud de encantarlos incurso en la comisión de unos de los delitos de Contemplados en la Ley de Armas y Explosivos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Articulo 79 de la Ley especial.
Notifíquese al imputado. En consecuencia, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. Ysmenia Fernández H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. Castelia Núñez.
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