DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa PERSONAS DESCONOCIDAS; por el Delito de ALTERACION DE SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele a imputado alguno por no estar identificados los autores del mismo. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Rosauro González Carrión
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