Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JORGE ASUNCIÓN RUMIÓN, Venezolano, Natural de Mapire, Municipio Valdez Guiria del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 15-08-1973, titular de la cedula de identidad Nº 15.090.220, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Benito Arzola y Graciela Rumión, con domicilio en: El Sector Nueva Guiria, Vereda 17, Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos cometido en perjuicio de EL EST.....