Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado WILLIAN JOSÉ GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, 45 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.219.793, nacido en fecha 28/03/1969, soltero, Obrero, hijo de Maria de González y Aguiles González y residenciado en: Calle Perú, casa Nº 29, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, .....