REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003041
ASUNTO: RP11-P-2014-003041

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 19 de Mayo de 2014, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano WILLIAN JOSÉ GONZALEZ JIMENEZ, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido, se le impuso al imputado del derecho que tiene de estar asistido por un Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, manifestando No tener Abogado de Confianza, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Pública Penal de Guardia Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona; así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, quien expone: Ésta Representación Fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley, presento en este acto al ciudadano WILLIAN JOSÉ GONZALEZ JIMENEZ, identificado en actas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/05/14, siendo aproximadamente las 01:10 horas de la Tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándome en labores inherentes al servicio, por los diferentes sectores del Municipio Bermúdez… cuando al pasar por San Martín, específicamente por el frente de la entrada del Sector El Baliachi, avistamos a un ciudadano de contextura delgada, piel blanca, de aproximadamente 1.65 metros de estatura y vestía de bermuda color azul marina y una camisa de rayas de color azul marina con azul cielo, el cual al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal… nos identificamos como funcionarios policiales y le dimos la voz de alto… le preguntamos que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo respondiendo de forma negativa, lo que nos conllevo a realizarle una revisión corporal… no logrando encontrarle nada… sin embargo, este lanzó al suelo Dos (02) envoltorios de tamaño pequeño, elaborado con un material sintético de color azul, atado a sus extremos con un hilo negro, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco, la cual, por sus características se presume que pudiese ser la droga denominada Crack, subsumiendo los hechos en el derecho el Ministerio Público precalifica por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y en virtud de ello solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y solicito copias simples del presente acto, es todo.



IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificarse como WILLIAN JOSÉ GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, 45 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.219.793, nacido en fecha 28/03/1969, soltero, Obrero, hijo de Maria de González y Aguiles González y residenciado en: Calle Perú, casa Nº 29, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon quien expuso: solicito al tribunal decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no están dados los supuestos a fin de otorgarle una medida de coerción personal, supuestos estos que se encuentran establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir evidenciándose la ausencia de elementos de convicción para considerarlo responsable del delito imputado, en caso de no compartir el criterio de esta defensa el tribunal solicito se decrete a favor del mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito la evaluación toxicologica para mi representado, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensora Pública, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 17-05-2014. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: ACTA POLICIAL, de fecha 17-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia que en fecha 17-05-2014, siendo aproximadamente las 01:10 horas de la Tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándome en labores inherentes al servicio, por los diferentes sectores del Municipio Bermúdez… cuando al pasar por San Martín, específicamente por el frente de la entrada del Sector El Baliachi, avistamos a un ciudadano de contextura delgada, piel blanca, de aproximadamente 1.65 metros de estatura y vestía de bermuda color azul marina y una camisa de rayas de color azul marina con azul cielo, el cual al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal… nos identificamos como funcionarios policiales y le dimos la voz de alto… le preguntamos que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo respondiendo de forma negativa, lo que nos conllevo a realizarle una revisión corporal… no logrando encontrarle nada… sin embargo, este lanzó al suelo Dos (02) envoltorios de tamaño pequeño, elaborado con un material sintético de color azul, atado a sus extremos con un hilo negro, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco, la cual, por sus características se presume que pudiese ser la droga denominada Crack, por lo que de inmediato le indicamos que a partir de ese momento se encontraba detenido… Cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 17-05-2014, rendida por el testigo Miguel David Cedeño Rodríguez, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 04. REGISTRO DE CUSTODIA DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 17-05-2014, mediante la cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, tratándose de Dos (02) envoltorios de tamaño pequeño, elaborado con un material sintético de color azul, atado a sus extremos con un hilo negro, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco, la cual, por sus características se presume que pudiese ser la droga denominada Crack, Cursante al folio 9 y su vuelto. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 17-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia que se trata de Dos (02) envoltorios de tamaño pequeño, elaborado con un material sintético de color azul, atado a sus extremos con un hilo negro, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco, la cual, por sus características se presume que pudiese ser la droga denominada Crack, arrojando un peso bruto de 0,60 miligramos. Cursante al folio 10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones policiales relacionadas con la detención del ciudadano WILLIAN JOSÉ GONZALEZ JIMENEZ y que se verifico por el Sistema SIIPOL constatándose que el ciudadano presenta registros policiales, Cursante al folio 11 y su vuelto. INSPECCION TECNICA Nº 821, de fecha 18/05/2.014, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC, sub- delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 12 y su folio. MEMORANDUN Nº 9700-226-0576, de fecha 18-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano Willian José González Jiménez, presenta tres registros policiales. Cursante al folio 11. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3°, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda el Procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica al imputado de autos, Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado WILLIAN JOSÉ GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, 45 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.219.793, nacido en fecha 28/03/1969, soltero, Obrero, hijo de Maria de González y Aguiles González y residenciado en: Calle Perú, casa Nº 29, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, solicitada por la Defensora pública a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda el Procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines de que provea lo conducente a los fines de la práctica del examen toxicológico al imputado WILLIAN JOSÉ GONZALEZ JIMENEZ. Líbrese Oficio, adjunto a Boleta de Libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado de autos. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.




LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. JENNYS MATA