Por las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano YOEL ANTONIO LEON MENDOZA, venezolano, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.966.102, de profesión u oficio: Pescador, Hijo de: Antonio Alfonso León y Ricarad Mendoza, residenciado en: Vereda 9 de Charallave, Sector la Cumbre, al lado de la casa del señor Benigno. Carúpano Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 5 primer aparte y artículo 6 y 20 de la ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, con el agravante del artículo 21 numeral 1 ejusdem, Vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la ciudadana Roselis del Carmen Frontado Bellorín, todo conforme a lo establecido en el artícu.....