Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el Jesús Rafael Oliveros, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 18-02-1975 de 29 años de edad, Titular de la Cedula de identidad no porta, hijo de Zulay Oliveros y Melecio Oliveros, de profesión ayudante de electricidad, residenciado en: Calle los Picaros, casa S/N, Barrio 9 de Abril, Carúpano Estado Sucre, por el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el articulo 451 el Código Penal, en perjuicio de Carmen Ramona González, Todo en conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal. Se Libró boleta de libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL N° .....