REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000591
ASUNTO: RP11-P-2006-000591
Vista en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 27 de Enero del 2006, donde el Representante de La Vindicta Pública Abg. Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano Jesús Rafael Oliveros, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Ramona González, estando presente la Abog Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Pública Penal, es por lo que oído como han sido a las partes, éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano; pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional . Analizadas todas y cada unas de las actas que cursan en la presente causa se observa: PRIMERO: Se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, como lo es el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de: Carmen Ramona González, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que el hecho ocurrió el 26 de enero del 2006, en el Barrió El Progreso N° 59, Carúpano, Estado Sucre; hecho éste que se evidencia del acta de investigación de la Región Policial N° 3, donde los funcionarios de dicho cuerpo investigativo, narran la forma como tienen conocimiento del hecho, presenciando cuando el ciudadano presente en sala salía de un agujero que poseia una reja de seguridad de la casa identificada con el N° 59 en la referida localidad y quién llevaba en la mano un equipo telefónico, y lo dejó caer al ver la comisión, apersonándose en dicho momento, la victima del presente caso, quién le manifestara que el ciudadano retenido por la comisión era el mismo que se habia introducido en su vivienda y sustrajo el teléfono en referencia, por lo que se practica la detención del mismo. Acta de entrevista a la victima, quién manifiesta como ocurrieron los hechos. Surgiendo de éstas mismas actuaciones suficientes elementos de convicción en contra del imputado.
SEGUNDO: Pero apreciando las circunstancias del caso en particular, quién aquí decide, considera que dicho imputado tiene su arraigo en esta ciudad ya que tiene su residencia en esta jurisdicción y por su oficio no tiene facilidades para abandonar el país o mantenerse oculto, asimismo no tiene acceso para destruir elementos de convicción, y por cuanto la pena no es suficientemente alta; no consta antecedentes policiales, es por lo que conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada bajo las siguientes medidas: Presentación interdiaria, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, por el lapso de seis(6) meses y La prohibición de acercarse a la victima.
Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el Jesús Rafael Oliveros, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 18-02-1975 de 29 años de edad, Titular de la Cedula de identidad no porta, hijo de Zulay Oliveros y Melecio Oliveros, de profesión ayudante de electricidad, residenciado en: Calle los Picaros, casa S/N, Barrio 9 de Abril, Carúpano Estado Sucre, por el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el articulo 451 el Código Penal, en perjuicio de Carmen Ramona González, Todo en conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal. Se Libró boleta de libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL N° 4
Abg:. LOURDES MARÍA SALAZAR
La Secretaria de sala
Abog María Vásquez
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